A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.
INFORME Nº 110-2020-SUNAT/340000: SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR ESTADO DE EMERGENCIA
La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince días calendario, computados a partir del 16.03.2020, que, a su vez, fue prorrogado a través de una serie de decretos supremos. Por otro lado, con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, se autorizó la suspensión del cómputo plazos de determinados procedimientos, a partir del 16.03.2020 y 21.03.2020 respectivamente. Solo el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 es aplicable desde el 16.03.2020, pudiendo interpretarse que los plazos de los procedimientos aduaneros no comprendidos en dicho Decreto…
INFORME Nº 106-2020-SUNAT/340000: SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS DE DEPÓSITO Y PERFECCIONAMIENTO
La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: El Informe Nº 027-2020-SUNAT/7T0000 concluyó que el D.U. Nº 026-2020 suspende el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.03.2020; mientras que el D.U. N° 029-2020 suspende, desde el 21.03.2020, el plazo de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole no comprendidos por el D.U. N° 026-2020. La suspensión del cómputo de plazos aplica a todo procedimiento seguido ante la SUNAT, incluyendo a la…
INFORME Nº 104-2020-SUNAT/340000: OBLIGACIÓN DEL AGENTE DE ADUANAS DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS
La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: En el Anexo III del Procedimiento DESPA-PG.24 “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, se listan los documentos que, en copia, debe conservar el operador de comercio exterior por el plazo de dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de la DAM. Por ejemplo, la factura, el documento de transporte, de seguro, etc. Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 19º de la LGA, el agente de aduanas es un despachador de aduana que presta el servicio de gestión del despacho aduanero. De…
INFORME Nº 103-2020-SUNAT/340000: SALVEDAD DE LA INFRACCIÓN POR INCORRECTA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y AL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: Las infracciones N60 y N61 tienen como conducta sancionable con multa, el proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, respecto de (i) la descripción de la mercancía o (ii) el tipo y el número de documentación de identificación del dueño o consignatario. Asimismo, para ambas infracciones, se señalan las siguientes eximentes de responsabilidad: Que los datos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, o Que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración….
INFORME Nº 102-2020-SUNAT/340000: CONFIGURACIÓN DE INFRACCIÓN ADUANERA DE NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADUANERA EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA ADUANA
La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: A fin de determinar la configuración de infracciones y las sanciones correspondientes, necesariamente se debe observar la Tabla de Sanciones, que desarrolla el supuesto de hecho específico considerado como infracción, la cuantía de las sanciones y las particularidades de su aplicación. Las infracciones y sanciones aplicables ante incumplimientos del operador de comercio exterior (OCE) vinculados a la transmisión de información o documentación de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) son las específicamente señaladas en el rubro C) de la sección I de la Tabla de Sanciones. Por otro lado, las infracciones contenidas…
Resolución de Aduanas Nº 000019-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES EN CIERTAS ADUANAS
Mediante la presente Resolución, se autoriza la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en en las Intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, cuando: La infracción se encuentre comprendida en el Anexo, parte de la Resolución. La infracción haya sido cometida desde el 01.09.2020 hasta el 30.09.2020. En el caso de la infracción bajo el código P44, cuando la mercancía haya arribado hasta el 30.09.2020. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente…
Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR – INCORPORAN A LOS AGENTES DE ADUANA AL MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR (MISLO)
A través la presente Resolución, se incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO). Mediante el artículo 10.1º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se estableció la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. Dentro de los operadores obligados a remitir la información, a la Dirección General…
CASACIÓN N° 3555-2016 LIMA – OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN TRANSMITIR LA INFORMACIÓN
Mediante la presente Casación, se concluye que: De acuerdo a la normativa aduanera, existen dos momentos respecto de la transmisión de la información del transportista. El primero se refiere a la transmisión, la obligación de remitir la información de Manifiesto de Carga y de los demás documentos en medios electrónicos, la cual debe efectuarse, en los casos de vía aérea, hasta las dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. El segundo hace referencia a la conformidad de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera para considerar transmitida la información. Así,…
CASACIÓN N° 26314 – 2017 LIMA – DEDUCCIÓN DE FLETES EN SOLICITUDES DE DRAWBACK
Mediante la presente Casación, se establece que: El régimen del drawback hace posible que, como consecuencia de la exportación de mercancías, se obtenga la restitución total o parcial de los derechos arancelarios sobre los bienes en cuya elaboración se hayan utilizado materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas, siempre que el valor no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado, excluyendo las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación. Así, se excluye cualquier elemento que no guarde relación con la elaboración del producto final…
CASACIÓN N° 12853-2016 LIMA – MODIFICACIÓN DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS
Mediante la presente Casación, se establece que: De la interpretación de los artículos 53º, 54º y 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la clasificación arancelaria y su modificación son aprobadas por la resolución de la aduana, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, las modificaciones a las clasificaciones arancelarias que cuenten con resolución de clasificación no tienen efectos en despachos realizados antes de su entrada en vigencia, que se efectúan en virtud a la resolución modificada. Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias no surtirán efecto para determinar infraccciones aduaneras o tributos diferenciales por la…