• Informativo Aduanero

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000143-2020/SUNAT – APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS

Mediante la presente Resolución, se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, cuyas principales modificaciones son las siguientes: A efectos de realizar el registro del proveedor del precinto, el solicitante (persona natural o jurídica) deberá enviar su solicitud de registro dirigida a la División de Autorización de Operadores (DAO) a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT. Esta solicitud de registro tiene carácter de declaración jurada y contiene la información del certificado de conformidad o del informe de ensayo de…

INFORME No. 096-2020-SUNAT/340000: Sobre la suspensión del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Drawback en atención al Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: A través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se suspendió el cómputo de plazos sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo iniciados antes del 16.03.2020 y que a esa fecha estuvieran en trámite. En tanto, con el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se suspendió el cómputo, a partir del 21.03.2020, de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos no comprendidos en el D.U. Nº 026-2020, independientemente de su índole o naturaleza. La restitución simplificada de derechos arancelarios es un procedimiento administrativo sujeto a plazo de inicio (180 días…

INFORME No. 094-2020-SUNAT/340000: Sobre la posibilidad de efectuar la devolucción del pago de la multa prevista para las infracciones correspondientes a los códigos P44 y P45 de la Tabla de Sanciones, en el marco de la aplicación de la facultad discrecional de la Administración Aduanera.

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: Para que se configuren las infracciones P44 y P45, se requiere que las mercancías arriben al territorio nacional sin haber sido destinadas anticipadamente y que su posterior destinación se realice al régimen de importación para el consumo, único régimen en el que es exigible la modalidad de despacho anticipado. A través de la RSNAA N° 014-2020-SUNAT/300000, se precisó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones correspondientes al código P44, incluyendo en sus alcances a las mercancías arribadas hasta el 30.06.2020 o el 31.07.2020, según la intendencia…

INFORME No. 090-2020-SUNAT/340000: Sobre la configuración de las infraccionnes correspondientes a los códigos P44 y P45 de la Tabla de Sanciones, por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: Las infracciones P44 y P45 sancionan un acto complejo que consta de dos condiciones: (i) la llegada de la mercancía sin destinación aduanera anticipada, y (ii) su destinación bajo la modalidad de despacho diferido al régimen de importación para el consumo, incumpliendo con la obligación de efectuar el despacho anticipado cuando este resulta exigible. Asimismo, las infracciones se configuran en la fecha de numeración de la DAM del régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido, momento en el cual se produce su destinación aduanera a dicho régimen…

Resolución de Superintendencia Nº 000133-2020/SUNAT – MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

Mediante la presente Resolución se modifica el Procedimiento Específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías” DESPA-pe.00.09 (versión 4): La solicitud de clasificación arancelaria puede ser presentada por el solicitante a través de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT. Si es presentada a través de la MPV, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. La Resolución de clasificación arancelaria, será emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la…

Decreto Supremo Nº 136-2020-PCM – MODIFICAN NORMAS RESPECTO DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING

El presente Decreto modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, que Reglamenta (i) el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, (ii) el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y (iii) el “Acuerdo sobre Agricultura”. A continuación, listamos las principales modificaciones del Decreto Supremo: La solicitud de inicio de investigación por derechos antidumping debe incluir: Datos sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud: país de origen o de procedencia, partida arancelaria referencial, valor y volumen de las importaciones de los últimos tres (3) años provenientes del…

Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR –Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la VUCE

El presente Reglamento presenta medidas de simplificación administrativa y de facilitación para los operadores de comercio exterior a fin de que puedan efectuar los procedimientos que permiten obtener las autorizaciones sectoriales (MTC, PRODUCE, DIGESA, DIGEMID) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Las principales regulaciones son las siguientes: La información y los documentos electrónicos transmitidos a través de la VUCE tienen validez y eficacia jurídica a efectos de tramitar los procedimientos y servicios administrativos electrónicos. Una vez iniciado el procedimiento, las entidades no requerirán documentación física. La VUCE puede establecer el uso de firmas y certificados digitales…

INFORME No. 079-2020-SUNAT/340000: Sobre la descripción del servicio en la factura comercial presentada con la solicitud de restitución de Drawback cuando el beneficiario es una empresa que encarga a terceros la producción de los bienes que exporta.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: Para acceder al beneficio de restitución, el exportador que encargó la producción de la mercancía exportada debe acreditar la prestación de dicho servicio con la factura correspondiente, la que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o, en el caso de emisión de factura electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT. Así, a pesar de que la indicación “servicio de maquila o de producción por encargo” y el tipo de servicio como descripción del servicio prestado pueden resultar genéricos, ello…

INFORME No. 078-2020-SUNAT/340000: Sobre la suspensión del plazo de los procedimientos de fiscalización, cobranza coactiva, contenciosos-tributarios y de los no contenciosos, desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020, en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que: La suspensión del cómputo de plazos establecida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 aplica únicamente sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que al 16.03.2020 se encontraban en trámite. La suspensión prevista por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 aplica para el cómputo a partir del 21.03.2020, de los plazos de inicio y tramitación del universo de procedimientos no comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluidos los que se encontraran en trámite a esa fecha. De acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas,…

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 122-2020/SUNAT – MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVA VERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, se aprobó la nueva versión del Procedimiento General “Importación para el consumo” DESPÁ-PG.01 (versión 8) que contempla los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, cuya vigencia seria a partir del 31.08.2020. Sin embargo, debido a que: (i) desde el presente año el despacho anticipado es obligatorio; y, (ii) existe una sanción por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, resulta necesario adelantar la entrada en vigencia del nuevo procedimiento para que los importadores puedan aplicar los nuevos supuestos de excepción sin incurrir en sanción aduanera. Nueva vigencia:…