• Informativo Aduanero

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

Informe Nº 056-2021-SUNAT/340000 – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SOMETER LAS MERCANCÍAS A CONTROL NO INTRUSIVO.

Mediante el presente informe, se concluye: Solo de haber sido notificado válidamente respecto de la selección de las mercancías a control no intrusivo será imputable al despachador de aduana el incumplimiento de lo previsto en el numeral 8 de la sección VI del Procedimiento DESPA-PE.00.09[1]. Al respecto, a efectos de atribuir responsabilidad es necesario que previamente se ponga en conocimiento del sujeto obligado la selección de las mercancías a inspección no intrusiva, para lo que no es suficiente la publicación de la acción de control en el portal web de la SUNAT, ya que esta modalidad de notificación no cumple…

Informe Nº 050-2021-SUNAT/340000 – DESTRUCCIÓN DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO.

Mediante el presente informe, se concluye: El numeral 8 de la sección VI del Procedimiento DESPA-PG.19 indica que cuando el Material de Uso Aeronáutico (MUA) sufra daño o se encuentre vencido, el beneficiario debe solicitar su destrucción o transmitir la declaración de salida del país, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente de producido el hecho. Adicionalmente, en el inciso l) del literal D de la sección VII se señala que la destrucción debe ser debidamente justificada y evaluada por la Administración Aduanera. Por otro lado, para la configuración de la infracción N42[1], es necesario que: Se…

Informe Nº 049-2021-SUNAT/340000 – ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS NACIONALIZADAS EN DEPÓSITO TEMPORAL.

Mediante el presente informe, se concluye: En el régimen de importación para el consumo, las mercancías que ingresan al depósito temporal bajo almacenamiento aduanero propiamente dicho son aquellas que se encuentran pendientes de levante[1]. Ahora bien, en caso la mercancía que recibe el depósito temporal para almacenamiento simple ya cuente con levante, es decir ya ha sido nacionalizada; su ingreso a dicho recinto no se produce en el marco del trámite de importación para el consumo. Así, el servicio de almacenamiento de mercancías nacionalizadas que brinda el depósito temporal en calidad de depósito simple no se encuentra regulado por la…

Informe Nº 048-2021-SUNAT/340000 – REVISIÓN DOCUMENTARIA Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN.

Mediante el presente informe, se concluye que: Durante la evaluación de las solicitudes de drawback seleccionadas a revisión documentaria, si bien el numeral 1 del literal B de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.07 señala específicamente los documentos que en todos los casos deben ser presentados a efectos de acceder a la restitución, se tiene también que el numeral 8 del literal D de la sección VI de dicho procedimiento estipula que el funcionario aduanero a cargo de la revisión de la solicitud puede requerir información o documentación adicional a la inicialmente presentada, en caso esta no resulte suficiente para…

Informe Nº 047-2021-SUNAT/340000 – SALIDA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DE UNA PARTE DE LOS COMPONENTES DE UN EQUIPO EXPORTADO DEFINITIVAMENTE A LA ZED.

Mediante el presente informe, se concluye que: En cuanto al ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a las Zona Especial de Desarrollo (ZED), el artículo 19 del Reglamento ZED estipula que este se realiza bajo el régimen de exportación temporal o de exportación definitiva, en concordancia con el artículo 7 del TUO de las ZED, donde se dispone que el ingreso de mercancías nacionales provenientes del resto del territorio nacional se considera una exportación. Con relación a la salida de mercancías desde las ZED hacia el resto del territorio nacional, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento ZED establece,…

Informe Nº 046-2021-SUNAT/340000 – DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO DE MULTAS PARA OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR CATEGORÍA A.

Mediante el presente informe, se concluye que: De acuerdo al inciso d) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas (LGA) y del artículo 249 de su Reglamento, no son sancionables los supuestos de infracción leve cometidos por el OCE con categoría A, según lo previsto en la Tabla de Sanciones (Decreto Supremo No. 418-2019-EF). Asimismo, el numeral 1 de la sección V de la Tabla de Sanciones dispone que no son sancionables las infracciones leves que fueron cometidas por el OCE con categoría A en el lapso de un año calendario, precisando que solo se deben considerar las…

Resolución del Tribunal Fiscal N° 06569-A-2021 – PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS INFORMES DE VALOR.

El procedimiento de ajuste de valor tiene como antecedente la solicitud de devolución en la que la recurrente establece como pretensión la devolución de la Liquidación de Cobranza correspondiente, señalando que el valor en aduana declarado por las mercancías importadas corresponde al precio realmente pagado o por pagar y la determinación realizada por la Administración Aduanera no estuvo conforme a ley. De acuerdo con el Informe que sustenta el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-01, existen tres posibles pronunciamientos que puede expedir la Administración Aduanera a fin de resolver una solicitud de devolución de tributos, cuando se haya emitido un…

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000007-2021-SUNAT/300000 – Facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la LGA.

Mediante la presente Resolución, se establece que: Se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el inciso c) del artículo 197º de la LGA, configuradas como consecuencia de la transmisión del ingreso y recepción de la mercancía durante el proceso de ingreso de envíos de entrega rápida, siempre que: La infracción corresponda a los códigos N18 y N19 de la Tabla de Sanciones Aduaneras La infracción haya sido cometida desde el 01.03.2021 hasta el 30.09.2021. La infracción haya sido cometida por una empresa de servicio de entrega rápida o un almacén aduanero. Se haya…

Resolución de Superintendencia Nº 000108-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA.

Mediante la presente Resolución, se establece que: Se aprueba el procedimiento “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1). El CATA[1] sustituye, para los tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras contempladas para los regímenes de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la DAM. La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se realiza a través del titular del CATA y no es necesaria la participación de un agente de aduana. Su vigencia es hasta un…

Resolución Ministerial Nº 108-2021-MINCETUR – METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE MULTAS Y DETERMINACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES APLICABLES A OPERADORES MISLO.

Mediante la presente Resolución, se establece que: Se aprueba la Metodología para el cálculo de las multas y determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores MISLO en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador según el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR. Los operadores MISLO incurren en conducta infractora sancionable con multa, en las siguientes modalidades: Conductas infractoras Modalidades Unidades de cálculo Gravedad Multa Base (UIT) 1. No remitir la información veraz, completa y sin errores dentro del plazo establecido en el artículo 7º del Reglamento. No remitir información completa al MISLO sobre cada uno de los servicios prestados,…