• Informativo Aduanero

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT – Modificación procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”.

Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), resaltando los siguientes cambios: Se añade la aplicación del procedimiento a los regímenes de tránsito de mercancías. El reconocimiento previo[1] se realizará: En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración de mercancías. En la modalidad de despacho diferido, antes de la numeración de la declaración. En el caso de las declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, este reconocimiento se podrá solicitar:…

DECRETO SUPREMO Nº 067-2021-EF – Disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal.

A través de la Resolución Legislativa Nº 30808 se aprobó el Convenio Relativo a la Importación Temporal[1] y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional. Así, el presente Decreto tiene como objetivo establecer las obligaciones específicas de la asociación garantizadora y la asociación expedidora, fijar los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar y establecer otras disposiciones, en el marco del Convenio y la Ley General de Aduanas. La asociación garantizadora…

CASACIÓN N° 8324-2015 LIMA – EVALUACIÓN DOCUMENTARIA DEL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA.

En el presente caso, la Autoridad Aduanera desconoce los descuentos sobre el valor de las mercancías alegados por el importador ya que el mismo no los habría discriminado en la factura comercial ni habría presentado el respectivo contrato de transacción de compra-venta internacional. La normativa aplicable es el Acuerdo de Valor de la OMC; el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, Reglamento para la Valoración de Mercancías; y el artículo 9º de la Resolución Nº 846 de la CAN (Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571). La Sala concluye que la Administración Aduanera tenía la obligación de agotar todas…

CASACIÓN N° 18826-2016 LIMA – REQUISITO DE EXPEDICIÓN DIRECTA PARA APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS.

En el presente caso, el importador solicitó la devolución de los tributos pagados en exceso alegando que la mercancía se encontraba comprendida en las preferencias arancelarias negociadas por Perú y México en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 08. La Autoridad Aduanera señaló que la importación cumple con el requisito de origen y negociación, pero no con el de expedición directa en tanto que la mercancía exportada proviene de México y debió dirigirse a Perú; sin embargo, previamente se transportó a Miami; y el importador no acreditó fundamento alguno para dicho tránsito. La normativa aplicable es el…

CASACIÓN N° 8032-2015 LIMA – AJUSTE DE VALOR POR EL PAGO DE REGALÍAS.

En el presente caso, se cuestiona un ajuste de valor por pago de regalías, como una condición de venta vinculada a bienes importados, las cuales están calculados a partir de la venta en el país. En los contratos de licencia se pacta que el licenciante tiene un poder de control sobre la fabricación e inclusive elegir a los fabricantes, indicando los nombres y direcciones al licenciante. La normativa aplicable es el artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC y el Reglamento para la Valoración de Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF. Para determinar el valor en aduana,…

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000050-2021/SUNAT – VERSIÓN 5 DEL PROCEDIMIENTO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba la versión 5 del procedimiento “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09, resaltando las siguientes disposiciones: Respecto a la presentación de la Solicitud de clasificación arancelaria a través de la MPV – SUNAT, se añade que debe ser realizada por la persona que figure como solicitante según el fomato de la misma, y debe registrar su buzón o correo electrónico. De ser presentada por un tercero, debe consignar su propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT. Se…

Informe Nº 006-2021-SUNAT/340000 – OBLIGACIONES ADUNERAS DE LOS ADMINISTRADORES O CONCESIONARIOS DE LOS AEROPUERTOS.

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias son empresas privadas que obtienen es calidad de operadores de comercio exterior en virtud de un Contrato de Concesión con el Estado. En ese sentido, de acuerdo al inciso c) del artículo 17º de la LGA así como al artículo 158º del RLGA, estos tienen la obligación de transmitir información al momento de ingreso del vehículo con la carga y al término del embarque. Ello debido a su rol en la cadena de comercio exterior, considerando la relación directa que tienen con la carga y la responsabilidad que asumen sobre su seguridad…

Informe Nº 004-2021-SUNAT/340000 – MULTA APLICABLE CUANDO EL VALOR DECLARADO EN LA DAM DE REIMPORTACIÓN NO GUARDA CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN.

De acuerdo con el artículo 80º de la Ley General de Aduanas (LGA), cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, la determinación de la base imponible se realiza sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Asimismo, según el Procedimiento General “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4), corresponde al despachador de aduana la transmisión de la información de la DAM, lo que…

Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINCETUR – INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ZOFRATACNA.

Mediante la presente Resolución, se aprueba la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. De acuerdo con el Anexo que forma parte la Resolución, los procedimientos y el servicio aprobados son los siguientes: Nº Denominación del procedimiento administrativo Entidad Competente 1 Autorización para cambio de local comercial en la Zona Comercial de Tacna. Comité de Administración de la Zofratacna 2 Constancia de usuario de Zofratacna. 3 Autorización para apertura de sucursal en la Zona Comercial de Tacna. 4 Inspección de local en la Zona Comercial de Tacna. 5 Autorización para modificación de…

Resolución de Superintendencia Nº 000041-2021/SUNAT – APRUEBAN PROCEDIMIENTO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1). El cabotaje se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de llegada del medio de transporte al puerto de llegada. La salida del país de la carga de cabotaje tiene sustento en estos documentos: RCE: relación de carga de cabotaje a embarcarse en el medio de transporte, con carácter de declaración jurada, Documento para el transporte marítimo de cabotaje[1], y Manifiesto…