• Informativo Tributario

A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000059-2022/SUNAT – APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 4.1, en vista a que se ha incrementado la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y esta es utilizada como referencia para la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan a través del PLAME. Esta nueva versión estará a disposición de los interesados en el portal de SUNAT desde el 01.06.2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias…

INFORME No. 000020-2022-SUNAT/7T0000: Sobre las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuo de inversión en valores constituidos en el Perú

Se le consulta a SUNAT si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del Impuesto a la Renta (IR) establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, manifiesta lo siguiente: Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IR, el referido impuesto grava las ganancias de capital; siendo que, por su parte, el inciso…

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000058-2022/SUNAT – AMPLÍAN HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL (MPV) DE SUNAT

Se ha modificado la norma que creó la MPV de SUNAT, a fin de establecer que, cuando se utilice dicho sistema, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Vigencia: 06.04.2022. Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uTcldL

DECRETO SUPREMO No. 068-2022-EF – EXCLUYEN A DETERMINADOS COMBUSTIBLES DE LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Se ha excluido hasta el 30.06.2022 del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV (donde se listan determinados bienes que están gravados con el ISC), los bienes (combustibles) contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2710.12.13.21 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 2710.12.13.29 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 2710.12.13.31…

CONCEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN No. 001-2022-EF/30 – APRUEBAN MODIFICACIÓN A LA NIIF 17 SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS

Se ha aprobado la modificación a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17, la cual se encuentra relacionada con los Contratos de Seguros. Dicha norma, así como su respectiva modificación, se encontrará publicada a partir de hoy en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su respectiva consulta. Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3DCNYVX   

SUBSANACIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (CDI)

Se han identificado en la versión en castellano del CDI entre Perú y Japón errores de traducción que generan inconsistencias con la versión en inglés y que podrían afectar la aplicación del mismo en los términos negociados, por lo que se han procedido a realizar las siguientes subsanaciones: Artículo 5° (Establecimiento permanente), párrafo 7: Dice: “7. El párrafo 6 no se aplica cuando la persona que actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa del otro Estado Contratante realice negocios en el Estado Contratante mencionado en primer lugar como agente independiente y actúe en nombre de la empresa…

DECRETO LEGISLATIVO No. 1541 – MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERFECCIONAR TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

La presente modificación tiene como objeto perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación. Para tal efecto, entre otros aspectos se señala que los contratos de asociación en participación tendrán el tratamiento que se indica a continuación: Las contribuciones del asociado se encontrarán gravadas con el IR, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto. Para tal efecto, calificará como enajenación la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación. La participación del asociado no constituirá costo o gasto deducible para el asociante, en tanto ahora calificará como la distribución de un…

DECRETO LEGISLATIVO No. 1540 – MODIFICAN LA LEY DEL IGV Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO

La presente modificación tiene como objeto modificar, entre otros aspectos, los siguientes: La Ley del IGV, disponiéndose que, en los casos en que el contribuyente sea emisor electrónico y esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados, y respecto a estos SUNAT tenga la facultad de consignar la información obtenida de los sistemas de emisión electrónica (supongamos, como sucede con el denominado módulo RVIE), se aplicarán las siguientes consecuencias en caso el contribuyente no cumpla con su deber de confirmar, rectificar o complementar dicha información en los…

DECRETO LEGISLATIVO No. 1539 – MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA INCORPORAR NUEVOS MÉTODOS DE DTERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LOS VALORES

La presente modificación tiene como objeto incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores. Para tal efecto, se establece que el valor de mercado de los valores será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización. Sin embargo, se advierte que de no resultar aplicable el valor de cotización -sea por no existir dicho valor o porque, existiendo, este no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de la transacción, de acuerdo con lo que señale el reglamento-, se considerará valor de mercado: Tratándose de…

DECRETO LEGISLATIVO No. 1537 – MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE LA COMUNICACIÓN DE BIENES EXPORTADOS E IMPORTADOS Y OTROS

La presente modificación tiene como objeto flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación. Para tal efecto, se dispone que, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque….